Feb 07 , 2018
Conoce todos los detalles de la norma de habilitación de consultorios y prepárate
Pensando en abrir un nuevo consultorio para tu práctica dental? Ten presente el marco normativo para la habilitación de centros, clínicas y consultorios establecido en la actualización para odontología de la Resolución 2003 de 2014 del MinSalud.
De acuerdo al Decreto 1011 de 2006 – Sistema Obligatorio de Garantía De Calidad en Salud – el MinSalud podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que se establecen las condiciones de habilitación, a través del Sistema Único de Habilitación, que define el conjunto de normas y requisitos por los cuales se controla el cumplimiento de las condiciones básicas para la entrada y permanencia en SOGCS; requisitos que buscan dar seguridad a los usuarios frente a potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios de salud por parte de los Prestadores de Servicios de Salud.
Debes tener claro que esta nueva actualización en la normativa aplicará tanto para IPS, profesionales independientes, servicios de transporte especial de pacientes, entidades con objeto social diferente, y entidades departamentales y distritales de salud.
Condiciones de habilitación
Como Prestador de Servicios de Salud deberás cumplir las siguientes condiciones para poder entrar y permanecer en el Sistema General de Seguridad Social en Salud:
- Capacidad Técnico-Administrativa.
- Suficiencia Patrimonial y Financiera.
- Capacidad Tecnológica y Científica.
Como profesional independiente de la salud oral, deberás cumplir las condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica descrita en los estándares.
Estándares
A continuación, te describiremos cuales son los estándares que aplican a los servicios de Odontología, de obligatorio cumplimiento si eres un profesional de la salud oral:
- Estándar 1 – Talento Humano:
- Odontólogo General ú Odontólogo Especialista
- Toma Rx: auxiliar con supervisión de un Odontólogo.
- Interpretación: Odontólogo.
- Estándar 2 – Infraestructura:
- Cumplimiento de la Resolución 4445 de 1996.
- Licencia de construcción para salud.
- Permiso de vertimientos y emisiones atmosféricas.
- Sistema de Prevención y control de incendios.
- Estudio de vulnerabilidad estructural.
- Reforzamiento sísmico.
- Señalización por servicio.
- Plan de Emergencias y Desastres.
- Plan de Mantenimiento de la Planta Física e Instalaciones Físicas RETIE para instalaciones eléctricas.
- Cumplimiento de la Resolución 14861 de 1985 y Ley 316 de 1997 (condiciones de accesibilidad en Colombia – Discapacitados).
- Sala de espera con baño.
- Área para procedimiento odontológico.
- Lavamanos por consultorio (si el consultorio tiene baño puede usar el lavamanos de éste).
- Área de Esterilización.
- Área independiente para disposición de residuos.
En centros, clínicas y consultorios dentales con 2 o más unidades:
- Área para procedimiento odontológico.
- Lavamanos 1 x 3 unidades.
- Barrera fija o móvil.
- Ambiente independiente para Esterilización.
- Área independiente para disposición de residuos.
- En cuanto a la esterilización:
- Proceso unidireccional.
- Áreas señalizadas: Lavado, Empaque, Esterilización.
- Mesón y poceta diferente al lavamanos.
- Área de almacenamiento de instrumental.
- Estándar 3 – Dotación:
- Equipos con condiciones técnicas de calidad y soporte técnico y mantenimientos.
- Jabón líquido de manos y sistema de secado.
- Instrumental necesario y suficiente.
- Esterilizadores con programa de mantenimiento preventivo, validación al instalar y recalificación anual.
- Disponibilidad de incubadora.
- Estándar 4 – Medicamentos, dispositivos médicos e insumos:
- Contar con Programa de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
- Definir política en caso de reuso según recomendación del fabricante y evidencia científica.
- Uso de Detergentes Enzimáticos, Empaques, Controles Químicos, Controles Biológicos.
- Estándar 5 – Procesos prioritarios:
- Programa de Seguridad del Paciente.
- Manual de Bioseguridad.
- Referencia y Contrarreferencia.
- Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.
- Seguimiento a Riesgos.
- Guías clínicas sobre manejo de las principales causas de morbilidad oral.
- Complicaciones Anestésicas.
- Procedimientos para información al paciente y familia sobre recomendaciones preoperatorias y postoperatorias.
- Protocolo de Esterilización y suficiencia de instrumental.
- Estándar 6 – Historias clínicas y sus registros:
- Garantizar confidencialidad y seguridad.
- Adecuadamente identificadas y diligenciadas.
- Cuenta con consentimiento informado.
- Registro de reúsos.
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Normas de Bioseguridad
Como señalamos anteriormente, entre los estándares exigidos en la actualización del MinSalud, el Manual y las normativas de Bioseguridad toman una especial relevancia para todos los profesionales de la salud oral. Estas normas deberán especificar los elementos y barreras de protección, según cada uno de los servicios y riesgos identificados.
También deberá incluir las políticas de uso y reúso de dispositivos médicos; el manejo y gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades; las disposiciones de asepsia y antisepsia en relación con: planta física, equipo de salud, el paciente, instrumental y equipos.
Por otro lado, se deberá contar con el protocolo de limpieza y desinfección de áreas; el protocolo de superficies; el manejo de ropa hospitalaria; el protocolo de descontaminación por derrames de sangre u otros fluidos corporales en los procedimientos de salud.
Esta normativa también deberá exigir que los servicios que por su actividad requieran material estéril, cuenten con un manual de buenas prácticas de esterilización de acuerdo con las técnicas que se utilicen. Para esto, el Prestador de Salud deberá cumplir con la normativa relacionada con los procesos de esterilización expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Además, los centros, clínicas y consultorios dentales deberán contar con el procedimiento y el paquete para el manejo de derrames y rupturas de medicamentos, en un lugar de fácil acceso, visible y con la señalización adecuada.
Por último, todos los Prestadores de Salud deberán contar, dentro de su Manual de Bioseguridad, con procedimientos documentados para el manejo de residuos hospitalarios infecciosos y/o de riesgos radiactivos, acorde a las características del prestador, así como con registros de control de la generación de residuos.
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