¿Es responsabilidad de los odontólogos realizar el test del COVID-19?

Apr 29 , 2020

Ventas Dentaldoktor

¿Es responsabilidad de los odontólogos realizar el test del COVID-19?

En este momento de crisis mundial se le ha exigido a los profesionales de la salud un compromiso mayor con su vocación en comparación a otros profesionales y por este motivo es normal que algunas personas tuvieran la inquietud de si es responsabilidad de los odontólogos realizar el test del COVID-19. Esta duda surgió inicialmente en España, siendo uno de los países con mayor afectación por el virus y esta fue la respuesta que se dio.

El Consejo General de Dentistas de España elaboró un documento en el que expone los motivos jurídicos y técnico-científicos  para soportar que dicha actividad no hace parte de sus funciones.

Aspectos jurídicos
– Si se consideran los test rápidos de COVID-19 como productos sanitarios de autodiagnóstico, la venta de estos se circunscribe al ámbito de la farmacia como establece el artículo 13 del Real Decreto 1662/2000. A este respecto, se recuerda la incompatibilidad de los profesionales sanitarios con capacidad de prescripción con la venta o dispensación de medicamentos o productos sanitarios, tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2015. En la actualidad la AEMPS no ha autorizado ningún producto sanitario de autodiagnóstico del COVID-19 para su venta en España.

– Si los consideramos productos sanitarios de diagnóstico “in vitro” que precisan la intervención de un profesional sanitario:
La realización de estos test no forma parte de las atribuciones propias de los dentistas, Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
Las clínicas dentales precisan de una autorización administrativa para su ejercicio cuya actividad está circunscrita únicamente al desempeño de las actividades propias de la profesión para la que fue autorizada su actividad, quedando fuera de estas atribuciones la detección del COVID-19 mediante productos sanitarios de diagnóstico “in vitro”.

Aspectos técnico- científicos
– Los test rápidos disponibles en la actualidad presentan una sensibilidad en torno al 60-62%, claramente insuficiente como para ni siquiera cumplir con su función de cribado comunitario, y mucho menos, como test diagnóstico clínico.
– Los resultados de sensibilidad y especificidad de estos test se ven muy condicionados por la técnica de la toma de la muestra, técnica que es más compleja cuando se pretende alcanzar mejores resultados de fiabilidad.
– Los resultados de los test rápidos se ven muy condicionados por el momento en el que se decide realizarlos, pudiendo variar la sensibilidad del 60 al 80% dependiendo del momento.
– Los test rápidos no están actualmente pensados (debido a las limitaciones mencionadas) para realizar diagnósticos clínicos fiables.
– Los pacientes dentales suelen ser pacientes con necesidad de múltiples citas consecutivas, lo que implicaría decidir arbitrariamente en cuál de ellas -o en todas- habría que realizarle la prueba.

Fuente: https://gacetadental.com/2020/04/tienen-los-dentistas-que-realizar-test-de-covid-19-96910/

De esta manera se concluyó que no es responsabilidad de los odontólgos realizar el test y este pequeño artículo es un documento que puede servir de soporte en caso dado que un paciente pregunte por el test.